La Cámara de apelaciones dió marcha atrás la medida que llevó adelante Marta Elba Pascual.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que suspendía durante 60 días la aplicación del Régimen Penal Juvenil en toda la provincia de Buenos Aires.
La ley 27.801 establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18 años. De esta forma se derogó la Ley 22.278.
Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, en el marco de un habeas corpus colectivo y preventivo presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, fue quién frenaba durante 60 días la aplicabilidad de la ley sancionada por el Congreso.
La magistrada había considerado que la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el régimen (en particular, la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años) podía provocar una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si no existían previamente condiciones materiales, institucionales y profesionales adecuadas para su implementación.
Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, sosteniendo que la suspensión de una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo implicaba un avance sobre las atribuciones de otros poderes del Estado. También consideró que la medida se encontraba basada en consecuencias futuras sin que se hubiera demostrado una afectación ilegal o arbitraria concreta respecto de algún adolescente.
La Cámara puso especialmente el foco en el principio de división de poderes y sostuvo que los tribunales no pueden prescindir de la aplicación de una norma vigente por considerar inconvenientes o desacertadas sus consecuencias, en particular cuando se trata de decisiones vinculadas con la política criminal, materia reservada primordialmente al Poder Legislativo.
Antes de abordar el recurso había advertido que el objeto de este hábeas corpus era distinto de otra acción anterior vinculada específicamente con las condiciones de detención del Centro de Recepción de Lomas de Zamora. Por ese motivo, además de revocar la cautelar, ordenó a la jueza de primera instancia que revise de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en la causa.
